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  • Foto del escritorEdgar Granell

Aquí podrás conocerlo todo sobre la nueva Ley Valenciana de derechos LGTBI

Actualizado: 11 abr 2020

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, reconoce el derecho de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Establece políticas públicas para garantizar sus derechos en los ámbitos social, sanitario, educativo, laboral, familiar, deportivo, cultural y administrativo.


El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el pasado 3 de diciembre la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, que reconoce el derecho de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.


Las empresas deberán garantizar que se cumplen aquellas acciones desarrolladas en la Ley y que les afecten dentro del ámbito laboral, para ello, se debe tener en cuenta aplicar medidas consensuadas.


Para el efectivo conocimiento de esta ley, hemos realizado un pequeño resumen de las disposiciones que incluye:


1.- Acciones para tener en cuenta en las empresas

· Protocolos de ACTUACIÓN LGTBI

· Protocolo de ACOSO LGTBI

· Formación en Diversidad


2.- Finalidad de la norma

La norma tiene como propósito establecer las condiciones por las que los derechos de las personas LGTBI y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos; facilitarles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social y contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.


En primer lugar el texto establece una cláusula general antidiscriminatoria, que hace hincapié en la igualdad de todas las personas independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, y recoge una serie de principios y derechos que deben regir la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en este ámbito.


Además, crea el Consejo Valenciano LGTBI, órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI y órgano consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia LGTBI, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.



3.- Políticas públicas para garantizar los derechos de las personas LGTBI

La nueva ley recoge asimismo las políticas públicas que han de garantizar los derechos y la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, dedicando un capítulo a cada uno de los sectores relevantes de la acción de las instituciones de la Generalitat:


- Medidas en el ámbito social: se dirigen a apoyar y proteger a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Se incluye el deber de la Generalitat de prestar atención integral, real y efectiva a las víctimas de violencia por LGTBIfobia, así como de crear un servicio de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.


- Medidas en el ámbito de la salud: debe protegerse el derecho a la salud tanto física, como mental, sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, siendo beneficiarias todas las personas con capacidad gestante o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación. Además, se reconoce la importancia de la formación del personal sanitario, la elaboración de guías informativas y la puesta en marcha de campañas de prevención. Se regulan, además, aspectos fundamentales como el consentimiento en los tratamientos sanitarios y la adecuación de la documentación a la diversidad sexual de las personas.


- Medidas en el ámbito de la educación: se reafirma en el derecho de todas las personas a la educación, sin que quepa ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar; se establece la necesidad de elaborar protocolos de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por LGTBIfobia; se dispone que los programas y contenidos educativos reflejen de forma adecuada la diversidad sexual, familiar y de género y se prevén acciones de formación y divulgación, así como medidas en las universidades.


- Medidas en el ámbito del empleo y de la responsabilidad social: su finalidad es la plena integración de las personas LGTBI, debiendo los poderes públicos y las entidades privadas garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI. La Generalitat debe llevar a cabo políticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para estas personas, para lo que se enumeran una serie acciones que deben ser puestas en marcha por parte de la administración autonómica, así como otras que operan en el ámbito de la responsabilidad empresarial.


- Medidas en el ámbito familiar, la infancia y la adolescencia: se ocupan de la protección de la diversidad familiar, se otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con hijos a su cargo, se contempla la adopción de medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar, o bajo la tutela de la administración, a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Asimismo, prevé la garantía de que la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual diverso o grupo familiar no puedan utilizarse como criterios para determinar la idoneidad de las familias en los procesos de acogimiento y adopción. Además, desarrolla el concepto de «violencia en el ámbito familiar» y prevé la adopción de medidas de atención y ayuda en los casos en los que esta llegue a producirse.


- Medidas en el ámbito de la juventud y las personas mayores: se prevé específicamente la necesidad de proteger a las personas jóvenes, con particular atención a la infancia y la adolescencia, y a las personas mayores.


- Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte: debe promocionarse, de una parte, una cultura inclusiva que reconozca la diversidad sexual, de género y en el ámbito familiar y que fomente iniciativas que pretendan poner en valor dicha diversidad; y de otra, un modelo de deporte inclusivo, debiendo velar la Generalitat por la plena igualdad de las personas LGTBI en la práctica del deporte y la actividad física, así como en las actividades recreativas y de ocio.


- Medidas en el ámbito de los medios de comunicación: prevén el fomento del tratamiento igualitario de la información, así como la concienciación, divulgación y transmisión del valor de la diversidad y la inclusión social en los medios de comunicación públicos y privados, mediante acciones como la promoción de códigos deontológicos consistentes con dichos valores. Además, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, prestando especial atención a los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y jóvenes LGTBI.


- Medidas en el ámbito de patrimonio y la memoria histórica: se crea L’Espai de la Memòria LGTBI de la Comunitat Valenciana como un servicio, adscrito a la dirección general con competencias LGTBI, cuyo objetivo es promover y favorecer el conocimiento, el estudio y la investigación sobre la historia del colectivo LGTBI, mediante información bibliográfica y documental. Albergará archivos, registros y documentación de diversa tipología, de las organizaciones LGTBI y los sectores LGTBI en general, relacionados con la memoria democrática y la historia de la represión del colectivo LGTBI. Entre sus funciones también estará digitalizar estos fondos y difundirlo.


- Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo y de la atención a las personas LGTBI refugiadas: la Generalitat, especialmente a través del plan director y los planes de acción anuales de cooperación al desarrollo, debe impulsar aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad, la integridad, la dignidad y la no discriminación de las personas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente. Asimismo, velará para que se cumplan los derechos de las personas LGTBI migrantes y refugiadas.


- Medidas en el ámbito de la seguridad y las emergencias: deben adoptarse medidas especiales para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación. Y en materia de formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, con el fin de que dicha formación incorpore el respeto a la igualdad y a la diversidad de las personas LGTBI.


- Medidas en el ámbito administrativo: se incluye la garantía del respeto a la diversidad sexual y familiar en la documentación administrativa de la Generalitat. Además, se prevén medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones, así como la prestación al personal empleado público de formación en materia de diversidad sexual, familiar y de género.


4.- Personas con variaciones intersexuales o diferencias del desarrollo sexual (DSD)

Por otra parte, la nueva ley se ocupa de la situación de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, e incorpora medidas dirigidas a hacer frente a su discriminación y estigmatización. Para ello, dispone que la Generalitat ponga en marcha medidas específicas de apoyo a la visibilidad y la sensibilización social sobre la existencia de cuerpos no binarios, para lo que elaborará guías, manuales y folletos informativos para dar a conocer la realidad de este colectivo a la sociedad en su conjunto, para informar a las personas con variaciones intersexuales sobre sus derechos y los recursos puestos a su disposición, así como otras especialmente dirigidas a profesionales y familias. Y les garantizará una atención psicosocial integral y adecuada a las necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales y culturales.


Dispone el texto que en el momento del nacimiento de una persona con variaciones intersexuales se garantizará un espacio de protección para "personas progenitoras" y "persona recién nacida" de manera que facilite un vínculo cercano. Las decisiones que tomen en nombre del bebé, si las hubiera, deben tomarse con calma, sin presiones y tras periodo de reflexión, una vez han sido adecuadamente informadas por el especialista.


5.- Reparación y restablecimiento de los derechos vulnerados

La norma regula también la reparación y restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas de discriminación por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, con el objetivo principal de que quienes sean víctimas de discriminación puedan recuperar en la medida de lo posible los derechos de los que se les ha privado injustamente.


Y por último, el texto recoge el régimen sancionador, refiriéndose a la responsabilidad administrativa, a la concurrencia con el orden jurisdiccional penal, a los tipos de infracciones y sanciones correspondientes, al concepto de reincidencia, a las circunstancias necesarias para su prescripción, a la autoridad competente para dictarlas y al procedimiento sancionador.


6.- Entrada en vigor


La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, entra en vigor el 4 de diciembre de 2018, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Fuente de imagen: pexels.com

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