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Brecha salarial.

PROdfdfYECTOS dfdf

La brecha salarial entre hombres y mujeres es un de los factores estructurales que sigue provocando discriminaciones severas entre hombres y mujeres en diferentes espacios de la vida pública y privada. Con la finalidad de abordar este aspecto y promover desde nuestra organización el establecimiento de una política retributiva que garantice la equidad entre hombres y mujeres y se base en criterios objetivos de mérito, formación y experiencia, establecemos las bases de nuestro sistema retributivo mediante la aprobación es este protocolo retributivo.

Según el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo definida en su articulado del siguiente modo:

Art. 28.1 ET. “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. 

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. 

 

Art. 28.2 ET ”El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. 

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.” 

Art. 28.3 ET “Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.” 

OFRECEMOS:

DEFINICIÓN PUESTOS
DE TRABAJO

Elaboramos, negociamos y definimos los puestos de trabajo de las organizaciones

DEFINICIÓN SISTEMAS GESTIÓN RENDIMIENTO

Desarrollamos, medimos y evaluamos programas de gestión del rendimiento de personas en las empresas.

AUDITORIA SALARIAL

Elaboramos auditorias salariales acorde a lo establecido en el RD 902/2020 de igualdad retributiva

PLANES MEJORA BRECHA SALARIAL

Desarrollamos, gestionamos y negociamos planes de desarrollo de la brecha salarial en las empresas

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