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Planes de Igualdad Municipales. La importación de su implantación.

Foto del escritor: David BayonaDavid Bayona

Estamos viviendo un tiempo de evolución en el que la participación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida pública y privada debe ser uno de los pilares básicos para formar una sociedad avanzada y más igualitaria. Respondiendo a esta realidad cambiante que avanza hacia la integración efectiva e igualitaria de mujeres y hombres en la sociedad, los distintos órganos de gobierno a todos los niveles han ido madurando normativas destinadas a promover, apoyar e impulsar la igualdad de género de un modo transversal y holístico que abarca todos los aspectos de nuestra sociedad actual. Estos esfuerzos legislativos por hacer de la igualdad una realidad efectiva en nuestro entorno tienen su máximo exponente en nuestro país con la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que regula las políticas de género en nuestro país en todos los niveles de la vida pública.


La ya mencionada Ley Orgánica 3/2007 establece como premisas que la igualdad entre mujeres y hombres es un “principio jurídico universal reconocido en diversos textos nacionales sobre derechos humanos” y que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley es un aspecto básico, pero que necesita ser completado mediante la acción normativa “dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”.


Además de esto establece, entre otras muchas medidas, los principios de actuación de los poderes públicos en el fomento de la igualdad efectiva de género. La Ley se refiere a la “generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales, como autonómicas y locales”, en base al amparo de la Constitución (artículos 9.2 y 14) que hace competente al estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las personas en el ejercicio de los derechos constitucionales.


Por otro lado, el artículo 21.1 señala que “las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones Públicas”. Así la Ley 3/2007, remite a las competencias propias de las Administraciones Locales, atribuidas de forma general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 28 especifica que los municipios pueden realizar actividades complementarias a las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.


En este contexto, la referencia hacia la Administración Local es clara, dejando un espacio normativo de intervención que permite a los municipios la promoción de actividades, así como la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía en materia de género, sin que esto suponga menoscabo y obstáculo a las competencias de otras Administraciones Públicas.


A nivel autonómico, en el caso de la Comunidad Valenciana, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contempla dentro del principio de transversalidad de la aplicación de las medidas de género, la necesidad de cooperación entre las diferentes administraciones públicas valencianas, estableciendo pautas de actuación que afectan a instituciones tanto a nivel regional como local.

Por último, es relevante mencionar la aportación al respecto de la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local, que destaca el papel de las autoridades locales y regionales, en cuanto a que son las instituciones más próximas a la ciudadanía y por tanto representan “los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria”.


Por todo lo anteriormente mencionado consideramos fundamental la articulación estratégica de un Plan Municipal que recoja, defina y planifique las diferentes actuaciones en materia de igualdad de oportunidades a desarrollar en el ámbito municipal, partiendo de los principios de efectividad y transversalidad que nos permitan garantizar los derechos de la ciudadanía en esta materia y buscando la promoción y el desarrollo de aquel contexto que permita una convivencia en igualdad de oportunidades entre todas las mujeres y los hombres del municipio, en todos los ámbitos de la vida tanto pública como privada.




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